CONTRATO ESPECÍFICO DE CONSTITUCIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE PROYECTOS
Entre: TECNO, sociedad constituida bajo las leyes del Estado de [Estado de EE.UU.], con domicilio en [Dirección], representada por [Nombre y Cargo] (en adelante, "TECNO").
Y: AIT, Organización No Gubernamental constituida bajo las leyes de la República Argentina, con domicilio en [Dirección Argentina], habilitada como UVT conforme Ley N° 23.877 y Decreto N° 1331/96, representada por [Nombre y Cargo] (en adelante, "AIT").
Las Partes suscriben el presente Contrato Específico en el marco del Acuerdo Marco suscripto con fecha [___].
CONSIDERANDOS
Que el Acuerdo Marco prevé, en su cláusula quinta, la constitución del Consejo de Administración de Proyectos a cargo de AIT.
Que las agencias ADESUR y ADECIT han sido creadas mediante los Contratos Específicos N° 1 y N° 2.
Que corresponde instrumentar el órgano de coordinación entre las agencias y los proyectos.
CLÁUSULAS
PRIMERA: OBJETO
El presente Contrato tiene por objeto la constitución y puesta en funcionamiento del Consejo de Administración de Proyectos, a cargo de AIT, como órgano de coordinación entre las agencias ADESUR, ADECIT y los proyectos que en ellas se desarrollen.
SEGUNDA: NATURALEZA Y COMPOSICIÓN
El Consejo es un órgano colegiado, presidido por AIT, integrado por:
Presidente: designado por AIT (Jefe de Proyecto senior).
Vicepresidente: designado por TECNO (Asesor Técnico senior).
Secretario: designado por AIT (responsable de SIGPRO).
Vocales: un representante por cada división de ADESUR y por cada área de ADECIT.
Representante de Global Capitals Link: designado por AIT.
Auditor independiente: designado de común acuerdo.
TERCERA: FUNCIONES
El Consejo tendrá las siguientes funciones:
Coordinar la operación de las agencias ADESUR y ADECIT.
Supervisar la conformación y funcionamiento de los Comités de Administración y Gestión de cada proyecto.
Articular con Global Capitals Link la vinculación con fondos de inversión, aportantes de capital y entidades financieras.
Asegurar el cumplimiento de las normas de la Ley de UVT en todos los proyectos.
Prestar los servicios administrativos, legales, fiscales y académicos que requieran los proyectos.
Reportar periódicamente a TECNO sobre la evolución de los proyectos.
Aprobar los modelos de Contrato Específico por Proyecto.
Designar a los Jefes de Proyecto de cada iniciativa.
CUARTA: FUNCIONAMIENTO
4.1 Reuniones ordinarias: con periodicidad [mensual / quincenal].
4.2 Reuniones extraordinarias: cuando lo solicite cualquiera de las Partes o el Presidente.
4.3 Quórum: mayoría absoluta de los miembros.
4.4 Decisiones: por consenso. En caso de desacuerdo, se aplicará el procedimiento de resolución de conflictos previsto en la cláusula décima.
4.5 Actas: el Secretario labrará acta de cada reunión, que será firmada por el Presidente y el Vicepresidente.
QUINTA: PRESUPUESTO Y FINANCIAMIENTO
5.1 El Consejo operará con un presupuesto anual aprobado por TECNO y AIT.
5.2 El presupuesto se financiará con: (a) aportes de TECNO; (b) aportes de AIT; (c) un porcentaje de los honorarios UVT de los proyectos en ejecución; (d) otros ingresos que las Partes acuerden.
5.3 AIT administrará los fondos del Consejo en cuenta separada, con rendición trimestral.
SEXTA: DECLARACIONES Y DOCUMENTACIÓN HABILITANTE
6.1 TECNO declara y garantiza que: (a) es titular de la idea-proyecto de las agencias; (b) posee personería jurídica vigente; (c) sus representantes tienen facultades suficientes.
6.2 AIT declara y garantiza que: (a) posee personería jurídica vigente; (b) cuenta con Certificado de Exención ARCA vigente o en trámite; (c) está habilitada o en proceso de habilitación como UVT; (d) mantiene CUIT activa y declaraciones juradas al día.
6.3 Condición suspensiva. La puesta en funcionamiento del Consejo queda sujeta a que AIT acredite, dentro de los [___] días de la firma: (a) Certificado de Exención ARCA vigente; (b) Resolución de habilitación UVT o constancia de trámite.
SÉPTIMA: REMUNERACIÓN DE LOS MIEMBROS
7.1 Los miembros del Consejo no percibirán remuneración adicional por su participación, salvo acuerdo expreso de las Partes.
7.2 Los gastos operativos del Consejo serán cubiertos conforme al presupuesto aprobado.
OCTAVA: PLAZO Y TERMINACIÓN
Duración: [___] años, renovable automáticamente salvo notificación con [___] días. La terminación del Acuerdo Marco implica la terminación del presente Contrato.
NOVENA: INCUMPLIMIENTO DOCUMENTAL
La falta de exhibición, vigencia o renovación de la documentación habilitante faculta a TECNO a: (a) suspender la operación del Consejo; (b) solicitar la restitución de fondos no rendidos; (c) resolver el Contrato Específico, previa intimación de [___] días.
DÉCIMA: RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS
Negociación directa [___] días; mediación; jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de [Ciudad].
DÉCIMA PRIMERA: LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN
Leyes de la República Argentina. Jurisdicción en [Ciudad].
DÉCIMA SEGUNDA: ANEXOS
A — Reglamento de funcionamiento del Consejo.
B — Modelo de acta de reunión.
C — Modelo de Contrato Específico por Proyecto.
D — Documentación habilitante de las Partes.
En prueba de conformidad, se firman dos ejemplares en [Ciudad], a los [___] días del mes de [___] de [___].
Por TECNO — Nombre / Cargo / Firma
Por AIT — Nombre / Cargo / Firma